Iberia deberá eliminar de sus contratos (billetes de avión) tres cláusulas y no podrá aplicarlas a los pasajeros.

martes, 25 de septiembre de 2012

Iberia no podrá anular el billete de vuelta cuando el pasajero no use el de ida:


-    En caso de necesidad (sin mayor concreción), pueden hacer volar con otra compañía, utilizar aviones de terceros o modificar/suprimir escalas.


-   La segunda cláusula declarada nula es la llamada “cláusula no show", por la cual casi todas las aerolíneas cancelan el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. Según la sentencia, esta cancelación automática carece de justificación razonable.


-   Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a la compañía rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

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