- Se ha aprobado un Real Decreto que da seguridad jurídica sobre las aeronaves obligadas a inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Las aeronaves matriculadas en alguno de los Estados de la UE o de terceros países europeos que participen en la Agencia Europea para la Seguridad Aérea, podrán ser utilizadas en España sin necesidad de inscribirlas en el Registro español.
- Determinadas aeronaves ultraligeras motorizadas, con una masa máxima autorizada al despegue igual o inferior a 120 kg, no necesitarán inscribirse en el Registro ni tampoco necesitarán obtener un certificado de aeronavegabilidad.
- Se refuerza así la naturaleza administrativa del citado Registro y se agilizan sus procedimientos administrativos.
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-11112025-1342-0
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